TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION III - DE LA ACEPTACION
Artículo 72
El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez una letra al
día siguiente de la primera presentación.
Los interesados no podrán alegar que tal petición ha quedado
incumplida, a no ser que así se haga constar en el protesto.
El portador no estará obligado a entregar al librado la letra
presentada a la aceptación.