TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION III - DE LA ACEPTACION

Artículo 72

   El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez una letra al
día siguiente de la primera presentación.
   Los interesados no podrán alegar que tal petición ha quedado
incumplida, a no ser que así se haga constar en el protesto.
   El portador no estará obligado a entregar al librado la letra
presentada a la aceptación.
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