TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION III - DE LA ACEPTACION
Artículo 73
La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante
la palabra "Acepto" cualquier otra equivalente e irá firmada por el
librado. La simple firma se ésta puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista o cuando
deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por la estipulación
especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya
dado, a no ser que el portador exija que se ponga la fecha del día de la
presentación. A falta de fecha, el portador para conservar sus derechos a
recurrir contra los endosantes y contra el librador, hará constar la
omisión mediante un protesto levantado en tiempo hábil.