TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION III - DE LA ACEPTACION
Artículo 76
Por el hecho de la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de
cambio a su vencimiento.
A falta de pago, el portador, aunque sea el propio librador, tendrá
contra el aceptante una acción directa derivada de la letra de cambio para
todo aquello que pueda exigirse con arreglo a los artículos pertinentes.
El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase la quiebra del
librador.