TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION III - DE LA ACEPTACION

Artículo 77

   Si la aceptación puesta en la letra de cambio por el girado es tachada
por él antes de restituir el título, la aceptación se tiene por denegada. La cancelación se considera hecha salvo prueba en contrario antes de la
restitución del título. No obstante, si el girado ha dado noticia de la
aceptación por escrito al portador o a un firmante cualquiera, está
obligado frente a ellos en los términos de la aceptación.
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