TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION V - DEL PAGO
Artículo 84
La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y
dirección indicados en el título.
Cuando no se indique dirección, debe presentarse para el pago:
1º) En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra
para efectuar el pago por el girado;
2º) En el domicilio de la persona indicada al efecto.