TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION V - DEL PAGO
Artículo 85
El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le
entregue con la constancia del pago que ha hecho, puesto en la misma
letra. El portador no puede rehusar un pago parcial.
En el caso de pago parcial, el girado puede exigir que se anote en la
misma letra el pago que ha efectuado, y además que se le otorgue recibo.
El portador debe protestar la letra por el resto.