TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION V - DEL PAGO
Artículo 87
Cuando el importe de la letra de cambio se haya indicado en una moneda
que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país de
emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda expresada es la
del lugar de pago.