TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION V - DEL PAGO

Artículo 87

   Cuando el importe de la letra de cambio se haya indicado en una moneda
que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país de
emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda expresada es la
del lugar de pago.
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