TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION V - DEL PAGO
Artículo 88
A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo
fijado en el artículo 83, todo deudor tendrá la facultad de consignar su
importe. En este caso no será necesaria la previa oblación.