TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VI - DEL PROTESTO
Artículo 89
La negativa de la aceptación o del pago de la letra debe ser comprobada
mediante el protesto, que deberá hacerse por acta notarial.
El protesto por falta de aceptación no exime al tenedor de la letra de
la obligación de protestarla de nuevo, si no se pagase.