TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VI - DEL PROTESTO

Artículo 89

   La negativa de la aceptación o del pago de la letra debe ser comprobada
mediante el protesto, que deberá hacerse por acta notarial.
   El protesto por falta de aceptación no exime al tenedor de la letra de
la obligación de protestarla de nuevo, si no se pagase.
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