TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VI - DEL PROTESTO
Artículo 90
No será necesario el protesto en los casos de concurso, quiebra o
concordato, sea del girado, del librador, endosantes o avalistas. En esos
casos bastará con la presentación del testimonio de la resolución
respectiva.
Tampoco será necesario el protesto en los casos a que hace referencia
el artículo 96.