TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VI - DEL PROTESTO

Artículo 93

   El domicilio legal para evacuar las diligencias del protesto será:

1º) El que esté designado en la letra;
2º) En defecto de designación, el que tenga al presente el girado;
3º) A falta de ambos, el último que se le hubiere conocido. No constando
el domicilio del girado en ninguna de las tres formas dichas, se
entenderán las diligencias del protesto en la forma que expresa la parte
final del artículo anterior.
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