TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO
Artículo 99
El portador puede ejercitar las acciones cambiarias de regresos contra
los endosantes, el librador y los otros obligados:
A) Al vencimiento, si el pago no se hubiere efectuado.
B) Aun antes del vencimiento:
1º) Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte.
2º) En caso de concurso, quiebra o concordato del girado, haya o no
aceptado la letra.
3º) En caso de concurso, quiebra o concordato del librador de una letra
no aceptable.