TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO

Artículo 99

   El portador puede ejercitar las acciones cambiarias de regresos contra
los endosantes, el librador y los otros obligados:

A) Al vencimiento, si el pago no se hubiere efectuado.
B) Aun antes del vencimiento:
   1º) Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte.
   2º) En caso de concurso, quiebra o concordato del girado, haya o no
aceptado la letra.
   3º) En caso de concurso, quiebra o concordato del librador de una letra
no aceptable.
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