Los jornales de los trabajadores integrantes de los registros que
administra la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, se
documentarán por medio de vales entregados a los mismos en el lugar de
trabajo. El pago de dichos jornales, se hará efectivo directamente a sus
titulares por períodos quincenales, quedando facultada la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba para establecer plazos menores,
de acuerdo a la reglamentación que dicte a tales efectos. Por ningún
concepto, se admitirá el endoso del vale entregado a los trabajadores.