MODIFICACION DEL SISTEMA DE RETRIBUCION PARA TRABAJADORES DE ESTIBA




Promulgación: 15/09/1977
Publicación: 27/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 455

Artículo 1

   Derógase el artículo 51 de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965, con
la redacción dada por el artículo 1 de la ley 13.970, de 7 de junio de
1971.

Artículo 2

   Los jornales de los trabajadores integrantes de los registros que
administra la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, se
documentarán por medio de vales entregados a los mismos en el lugar de
trabajo. El pago de dichos jornales, se hará efectivo directamente a sus
titulares por períodos quincenales, quedando facultada la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba para establecer plazos menores,
de acuerdo a la reglamentación que dicte a tales efectos. Por ningún
concepto, se admitirá el endoso del vale entregado a los trabajadores.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

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