MODIFICACION DE LOS LIMITES DEPARTAMENTALES DE FLORES




Promulgación: 30/09/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 703

Artículo 1

   Modifícanse los límites del departamento de Flores fijados por la ley
1.854, de 30 de diciembre de 1885, en el paraje en que se encuentra
situada la villa Ismael Cortinas, los cuales serán en el futuro los
siguientes: a partir del mojón al que concurren actualmente los límites
departamentales de Colonia, San José, Flores y Soriano, se tomarán 600
metros hacia el Este sobre el actual límite entre San José y Flores. Desde
este punto se tomará una línea recta hasta el punto en que actualmente se
cortan las divisas parcelarias de los padrones Nº 5.018, 5.019 y 11.416 de
la 4ª Sección Judicial del departamento de San José. De allí, la divisoria
actual entre los padrones Nos. 5.018 y 11.416, hasta el eje del camino de 8 metros de ancho que separa los padrones Nos. 5.018 y 5.015. Se seguirá por este eje hacia el Noroeste y su prolongación hasta encontrar el cerco del lado Oeste de la vía férrea; tomando por dicho cerco y por el límite Oeste de la Estación "Arroyo Grande" de la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.), hacia el nornordeste hasta el Paso a nivel del Camino
Nacional. Prosiguiendo por el eje de este camino hacia el Este, hasta el
eje de la Ruta Nº 12 y por esta Ruta hacia el Sur hasta encontrar la
prolongación de la línea que limita los terrenos propiedad de la
Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) con el predio
padrón Nº 7.265 del departamento de Soriano. De allí, dicha línea hasta
encontrar el Arroyo Grande, por donde seguirá el límite separativo de los
departamentos de Soriano y Flores hacia el Norte.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - EDUARDO J. SAMPSON
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