La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º
de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será, para el corriente año,
la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada:
A) N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para las pasividades cuyo monto
total no exceda de N$ 335.00 (nuevos pesos trescientos treinta y
cinco) mensuales;
B) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades de más de N$
335.00 (nuevos pesos trescientos treinta y cinco) mensuales;
C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido, las
pasividades cuyo monto total exceda de N$ 670.00 (nuevos pesos
seiscientos setenta) mensuales.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI