Prorrógase lo dispuesto por las leyes 14.189 (Artículo 448), de 30 de abril de 1974, y 14.602, de 26 de noviembre de 1976, hasta el 31 de diciembre de 1981.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI