TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 100
Establécese, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, para el
Personal Superior originario del Escalafón "C" (Cuerpo Terrestre) de la
Fuerza Aérea, que a la fecha de promulgación de la presente ley, haya
computado un mínimo de veinte años de servicios efectivos, la siguiente
edad límite de retiro obligatorio: hasta Capitanes inclusive, 53 años;
Mayores, 55 años; Tenientes Coroneles, 58 años; Coroneles, 60 años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:110.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 100.