TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 102
Los Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército Nacional,
integrantes de los Escalafones de Medicina, Odontología y Farmacia, que se
encuentren prestando servicios en la Fuerza Aérea con antigüedad no
inferior a dos años, podrán pasar a integrar el Cuerpo Técnico Escalafón
"H" (Sanidad Aeroespacial), mediante solicitud formulada dentro de los
noventa días de promulgada la presente ley, manteniendo la jerarquía y la
antigüedad que ostenten a la fecha de la misma.
La aceptación de las mencionadas solicitudes y la ratificación de la
conveniencia de la incorporación aludida serán privativas del Comando
General de la Fuerza Aérea. Se requerirá asimismo la previa anuencia del
Comando General del Ejército.
Las mencionadas incorporaciones no podrán exceder de las siguientes
cantidades: ocho Médicos, cinco Odontólogos y un Químico.