TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 108
Los Generales del Ejército, Pilotos Aviadores Militares, que hayan
prestado servicio en la ex Aeronáutica Militar y los Brigadieres en
situación de retiro, podrán optar por cambiar la denominación de sus
Grados, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, mediante
solicitud formulada dentro de los noventa días de promulgarse la presente
ley.