LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 108

Los Generales del Ejército, Pilotos Aviadores Militares, que hayan
prestado servicio en la ex Aeronáutica Militar y los Brigadieres en
situación de retiro, podrán optar por cambiar la denominación de sus
Grados, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, mediante
solicitud formulada dentro de los noventa días de promulgarse la presente
ley.
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