TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 113
A los efectos de la aplicación del artículo 55, incisos A) y B) se
considerarán de valor equivalente los cursos de capacitación efectuados en
la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo con anterioridad a la
promulgación de la presente ley.