TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 114
Establécese para los integrantes del Cuerpo Aéreo que cumplan funciones
diplomáticas permanentes las siguientes tablas de equivalencias de rangos:
Oficiales Generales - Embajador.
Oficiales Superiores - Ministro.
Jefes - Ministro Consejero.
Oficiales Subalternos - Consejero.
Para los integrantes del Cuerpo Aéreo que cumplan misiones
temporarias, la tabla de equivalencia de rangos será la siguiente:
Oficiales Generales - Ministro Secretario de Estado.
Oficiales Superiores - Embajador.
Jefes - Ministro Consejero.
Oficiales Subalternos - Consejero.