TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO V - DEL COMANDANTE EN JEFE
Artículo 17
El Comando de la Fuerza Aérea será ejercido por un Comandante en Jefe,
actuando bajo la autoridad inmediata del Mando Superior de las Fuerzas
Armadas. (Artículo 8º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de
21 de febrero de 1974).