TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE
EN JEFE SECCION V
Artículo 29
El Estado Mayor Personal del Comandante en Jefe tendrá como cometido
asistirlo en todos los aspectos relativos a su actuación como miembro del
Consejo de la Nación y del Consejo de Seguridad Nacional. Su organización
y tareas serán reglamentadas por el Comando General de la Fuerza Aérea.