TITULO II - PERSONAL CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
Artículo 32
El Personal Superior se dividirá en:
A) Cuerpo Aéreo, constituido por los profesionales militares integrantes
de los Escalafones Aéreos, egresados de la Escuela de Formación de
Oficiales;
B) Cuerpo de Seguridad Terrestre, constituido por los profesionales
militares, especializados en la materia, egresados de la Escuela de
Formación de Oficiales;
C) Cuerpo Técnico, constituido por los profesionales militares
integrantes de los Escalafones Técnicos, egresados de la Escuela de
Formación de Oficiales.