LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA

Artículo 33

La precedencia a todos los efectos protocolares entre los integrantes del
Personal Superior, a igualdad de Grado y Antigüedad, estará dada por el
siguiente orden: 1º) Cuerpo Aéreo; 2º) Cuerpo de Seguridad Terrestre y 3º)
Cuerpo Técnico. A los efectos de la sucesión del mando se estará a lo que
establezca la reglamentación respectiva.
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