TITULO II - PERSONAL CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
Artículo 33
La precedencia a todos los efectos protocolares entre los integrantes del
Personal Superior, a igualdad de Grado y Antigüedad, estará dada por el
siguiente orden: 1º) Cuerpo Aéreo; 2º) Cuerpo de Seguridad Terrestre y 3º)
Cuerpo Técnico. A los efectos de la sucesión del mando se estará a lo que
establezca la reglamentación respectiva.