LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA

Artículo 39

   El reclutamiento del personal Aerotécnico, constituido
por aquel cuya especialidad está directamente involucrada en la actividad
aeronáutica, se realizará en todos los casos por la Escuela Técnica de
Aeronáutica, mediante:

     A) Egreso de los Cursos Regulares.

     B) Reválida de Títulos o Diplomas expedidos por la Universidad de la
República, Universidad del Trabajo, Instituto de Adiestramiento
Aeronáutico, y otros centros docentes nacionales o extranjeros.
     La reglamentación dispondrá cómo deberá efectuarse la correspondiente
evaluación.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 artículo 1.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.949 de 
09/11/1979 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 292/994 de 21/06/1994.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 39.
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