TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO I - DEFINICIONES Y MISIONES
Artículo 4
Sin detrimento de su misión fundamental, la Fuerza Aérea deberá:
A) Apoyar o tomar a su cargo los planes de desarrollo que le fueren
asignados, realizando obras de conveniencia pública;
B) Desarrollar su potencial en función de las exigencias o previsiones
del cumplimiento de su misión fundamental y las que le sean
asignadas;
C) Constituir el órgano asesor nato del Poder Ejecutivo en materia de
política aeroespacial de la República;
D) Constituir el órgano ejecutor del Poder Ejecutivo en materia de
medidas de conducción, integración y desarrollo del potencial
aeroespacial nacional.