LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
CAPITULO I - DEFINICIONES Y MISIONES

Artículo 4

Sin detrimento de su misión fundamental, la Fuerza Aérea deberá:

A)   Apoyar o tomar a su cargo los planes de desarrollo que le fueren
     asignados, realizando obras de conveniencia pública;
B)   Desarrollar su potencial en función de las exigencias o previsiones
     del cumplimiento de su misión fundamental y las que le sean
     asignadas;
C)   Constituir el órgano asesor nato del Poder Ejecutivo en materia de
     política aeroespacial de la República;
D)   Constituir el órgano ejecutor del Poder Ejecutivo en materia de
     medidas de conducción, integración y desarrollo del potencial
     aeroespacial nacional.
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