TITULO II - PERSONAL CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
Artículo 41
El Personal de Servicios Generales que posea especialidades no
directamente involucradas, en la actividad aeronáutica, podrá ser
reclutado mediante cursos de la Escuela Técnica de Aeronáutica o mediante
el reconocimiento de especialidades por este Instituto.