LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO II - DE LOS DESTINOS CARGOS Y COMISIONES

Artículo 44

   Complementando lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley Nº
14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas),
los cargos que se especifican a continuación serán desempeñados por los
Oficiales en actividad de los siguientes grados:

A) Por Teniente General (Av.)

1. Comandante en Jefe

B) Por Brigadieres Generales
1. Vicecomandante en Jefe
2. Miembro de Tribunales Superiores
3. Jefe de Misión en el exterior

C) Por Brigadier General o Coronel
Jefe del Estado Mayor General
Comandante de Grandes Unidades
Presidente o Miembro de Comisiones Calificadoras
Director de Direcciones Nacionales

D) Por Coroneles
2do. Comandante de Grandes Unidades
Subdirector de Direcciones Nacionales
Director de Direcciones Generales
Comandante de Unidades
Director de Institutos
Jefe de Estados Mayores
Subjefe del Estado Mayor General

E) Por Coroneles o Tenientes Coroneles
Director de Servicios
Director de Direcciones
Inspector Delegado del Comando General
Subdirector de Direcciones Generales
Subdirector de Institutos
Agregado Aéreo Adjunto
Ayudante del Comandante en Jefe
Secretario del Comandante en Jefe

F) Por Teniente Coronel
2do. Comandante de Unidades
Subdirector de Servicios
Subdirector de Direcciones
Jefe de División

G) Por Teniente Coronel y Mayor
Jefe de Estudios de Institutos
Ayudante del Vicecomandante y Comandantes de Grandes Unidades
Jefe de Cursos de Institutos de Personal Superior
Secretario de Tribunales y Comisiones
Comandante de Unidades Básicas

H) Por Mayores
Jefe de Cuerpo de Institutos
Jefe de Departamento
2do. Comandante de Unidades Básicas

   En principio las designaciones para los cargos que pueden ser ocupados
por dos jerarquías, mantendrán el escalonamiento jerárquico.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 101.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 45.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 44.
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