LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
CAPITULO II - TAREAS

Artículo 5

Son tareas fundamentales de la Fuerza Aérea:

A)   Conducir las operaciones aeroespaciales estratégicas y tácticas,
     independientes o en cooperación con otras Fuerzas, necesarias para la
     defensa aeroespacial;
B)   Proporcionar la defensa aérea de los espacios territoriales bajo
     jurisdicción nacional;
C)   Establecer la doctrina básica aeroespacial de acuerdo a las
     directivas del Mando Superior;
D)   Ejercer el control del tránsito aéreo y ejecutar las medidas de
     policía aérea nacional en la totalidad del espacio aéreo
     jurisdiccional de la Nación;
E)   Conducir operaciones aeroespaciales de búsqueda y salvamento,
     relevamiento fotográfico, transporte sanitario y otras que le sean
     asignadas;
F)   Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, instrucción,
     movilización y apoyo logístico de la Fuerza Aérea, e intervenir en
     los de igual índole que atañen a las Fuerzas Armadas en su conjunto;
G)   Integrar Comandos y Fuerzas Conjuntas o Combinadas según las
     necesidades de la defensa nacional y de acuerdo a directivas del
     Mando Superior y de la Junta de Comandantes en Jefe;
H)   Estudiar, formular y proponer al Poder Ejecutivo las normas de
     política aeroespacial nacional;
I)   Planificar, proponer, ejecutar y supervisar las medidas necesarias
     para la conducción, integración y desarrollo del potencial
     aeroespacial;
J)   Planificar, construir, mantener, administrar, operar y dar seguridad
     a toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado
     destinados a campos de aviación;
K)   Supervisar la actividad aérea comercial, privada y deportiva.
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