TITULO II - PERSONAL CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO
Artículo 52
Para los ascensos del personal permanente de la Fuerza Aérea se seguirán
las normas generales establecidas en los Capítulos 9, 10 y 11 Título V de
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974,
además de las que se establecen en este Capítulo.