TITULO II - PERSONAL CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO
Artículo 54
Ampliando lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, la aptitud física, en lo
que se relaciona con la salud, se aprobará por medio de las constancias
del Informe de Calificación y de las fichas correspondientes a los
exámenes médicos y sicofísicos.