TITULO II - PERSONAL CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO
Artículo 56
El Oficial que no cumpla con las exigencias de los cursos establecidos en
el artículo precedente en dos oportunidades en el mismo Grado, por causas
que le sean imputables, será pasado a Situación de Retiro o Baja según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.