TITULO II - PERSONAL CAPITULO IV - DE LOS SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 64
A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Tribunal de
Ascensos y Recursos confeccionará anualmente dos listas, una por
antigüedad, de los Coroneles del Escalafón "A" en condiciones de ascenso y
otra ordenada según la calificación final obtenida en el Grado. Para
integrar dicha lista será necesario haber obtenido la nota mínima final de
Aptitudes en el Grado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58.