TITULO II - PERSONAL CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS
Artículo 71
Con carácter excepcional, el Comando General de la Fuerza Aérea podrá
proponer el ascenso, fuera de Cuadros y de Sistemas, de aquellos Oficiales
que se encuentren efectuando un Curso en el extranjero de más de 18 meses
de duración y únicamente cuando el Sistema que les hubiere correspondido
en ese período fuera el de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia. No
obstante les serán exigibles las notas promedios mínimos de Aptitudes que
correspondan.
Esta prescripción será únicamente aplicable cuando el Oficial haya
accedido a la realización del curso mediante la realización de un
concurso.