TITULO II - PERSONAL CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 74
Para estar en condiciones de ascenso los Integrantes de los
diversos escalafones del Personal Subalterno deberán aprobar los cursos
que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 101.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 74.