LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Artículo 76

Los ascensos del Personal Subalterno serán conferidos:

A)   De Soldado de 2ª a Soldado de 1ª, por el Jefe de la Unidad
     respectiva;
B)   De Cabo y Sargento por los Jefes de comando en las Unidades que le
     están subordinadas; en todos los demás casos por el Comandante en
     Jefe de la Fuerza Aérea; (*)
C)   De Sargento 1º y Suboficial Mayor, por el Comandante en Jefe de la
     Fuerza Aérea. (*)

(*)Notas:
Literales b) y c) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.949 de 09/11/1979 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 76.
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