TITULO II - PERSONAL CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 76
Los ascensos del Personal Subalterno serán conferidos:
A) De Soldado de 2ª a Soldado de 1ª, por el Jefe de la Unidad
respectiva;
B) De Cabo y Sargento por los Jefes de comando en las Unidades que le
están subordinadas; en todos los demás casos por el Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea; (*)
C) De Sargento 1º y Suboficial Mayor, por el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea. (*)
(*)Notas:
Literales b) y c) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.949 de 09/11/1979
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 76.