TITULO II - PERSONAL CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 77
Los Sub Oficiales Mayores de los Escalafones Aerotécnicos y Seguridad Terrestre podrán ascender a la jerarquía de Alférez, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Computar un tiempo mínimo de dos años como Sub Oficial
Mayor.
B) Haber aprobado los estudios de Enseñanza Secundaria que
exige la Escuela Militar de Aeronáutica, como condición para
el ingreso a los Cuerpos Regulares.
C) Realizar un curso de pasaje de grado en la Escuela Militar
de Aeronáutica con una duración mínima de dos períodos
lectivos.
D) No haber excedido o no exceder durante la realización del
mencionado curso, la edad límite de retiro que le sea
aplicable como Alférez del escalafón respectivo, de acuerdo
a lo establecido en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 100.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 77.