TITULO II - PERSONAL CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 78
El Personal Subalterno del Escalafón Aeronáutico y Administrativo pasará a
situación de retiro obligatorio, no solamente en virtud de las causales
establecidas en los artículos 192 y 267 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, sino también por haber alcanzado
el límite de edad que para cada Grado se detalla a continuación:
Suboficial Mayor 56 años
Sargento 1º 54 años
Sargento 52 años
Cabo de 1ª 50 años
Cabo de 2ª 45 años
Soldado de 1ª 45 años
Soldado de 2ª 38 años
CAPITULO VII
De las calificaciones y legajo personal