TITULO II - PERSONAL CAPITULO VII - DE LAS CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL
Artículo 80
La calificación de los Oficiales debe ser:
A) Anual;
B) En el Grado.
La calificación anual resultará de promediar las calificaciones
parciales discernidas por cada Aptitud, de acuerdo a la reglamentación
respectiva.
La calificación de Grado resultará del promedio de la calificación de
Aptitudes en el Grado, con la calificación por Antigüedad y con la
calificación de Suficiencia en los casos que correspondan.