LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VII - DE LAS CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL

Artículo 80

La calificación de los Oficiales debe ser:

A)   Anual;
B)   En el Grado.

     La calificación anual resultará de promediar las calificaciones
parciales discernidas por cada Aptitud, de acuerdo a la reglamentación
respectiva.
     La calificación de Grado resultará del promedio de la calificación de
Aptitudes en el Grado, con la calificación por Antigüedad y con la
calificación de Suficiencia en los casos que correspondan. 
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