TITULO II - PERSONAL CAPITULO VII - DE LAS CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL
Artículo 85
Los registros a que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán efectuados en los
documentos y en la forma prevista en los Reglamentos de la Fuerza Aérea.