TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VII - DE LAS CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL
La calificación y registro de antecedentes del Personal Subalterno se efectuarán en la forma que se establezca por vía reglamentaria. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.Ayuda