TITULO II - PERSONAL CAPITULO IX - DE LA RESERVA AEREA
Artículo 94
El Personal de la Reserva a que se refiere el artículo 110 inciso A) de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, no
integrará los Escalafones regulares de la Fuerza Aérea que se mencionan en
la presente ley.