AUTORIZACION A LAS EMPRESAS ENRIQUE GHIRINGHELLI S.A. (EGSA) Y FRIOGORIFICO Y MATADERO COMARGEN S.A., REGIMENES ESPECIALES DE PAGO DE DETERMINADOS TRIBUTOS Y DEUDAS
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar a las empresas Enrique
Ghiringhelli S.A. (EGSA) y Frigorífico y Matadero Comargen S.A. siempre
que se den a su respecto las circunstancias y condiciones que se prevén en
esta ley, regímenes especiales de pago de las obligaciones mencionadas en
el artículo 4º.
La autorización sólo podrá ser acordada siempre que se compruebe que
dichas empresas se encuentran en situación de notorio deterioro económico
a la fecha de promulgación de esta ley y que tal situación repercute
gravemente en la economía nacional y en el orden social.
La existencia de tales condicionantes deberá ser declarada por el Consejo
de Seguridad Nacional. (*)
La declaración del Consejo de Seguridad Nacional deberá ser precedida de
asesoramiento conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los que brindarán un
informe circunstanciado sobre la situación económico-financiera de las
empresas que acredite los extremos referidos en el artículo 2º, así como
sobre las circunstancias que llevaron a la situación considerada; la
existencia de conducta dolosa o culposa en los aspectos tributarios; su
eficiencia administrativa y la factibilidad de supervivencia y desarrollo
de la empresa en los aspectos de producción, financiación y mercados.
Los regímenes especiales de pago que autorice el Poder Ejecutivo podrán
comprender todos los tributos alcanzados por el artículo 1º del Código
Tributario, los aduaneros, los departamentales y las deudas, excepto las
provenientes de precios, contraídas con otros organismos públicos,
devengados a la fecha de la resolución.
La resolución del Poder Ejecutivo fijará los plazos máximos y la tasa de
interés a que deberán ajustarse los convenios que se realicen dentro del
régimen especial.
En las mismas circunstancias y condiciones del artículo 2º, el Poder
Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente, las obligaciones originadas
por multas que no sean por defraudación y los recargos.
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley fijará especialmente los
elementos que se tendrán en cuenta para determinar que existe notorio
deterioro económico en las empresas y que esa situación particular de la
empresa repercute gravemente en la economía nacional y en el orden social,
así como los supuestos a que deberá ajustarse el Consejo de Seguridad
Nacional para determinar que existen razones de interés general.