TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 24
A la Dirección Nacional de Identificación Civil, como administradora
del Servicio de Identificación, le compete:
a) La expedición de la cédula de identidad previa confrontación de la
documentación habilitante;
b) La conservación de los registros donde se archivan las hojas de
filiación, las fichas decidactilares y la respectiva documentación
habilitante.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete la tramitación de la cédula de identidad en el exterior del país, a través de sus Oficinas Consulares. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 123.