TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 26
Constituyen recursos para la administración y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Identificación Civil las tasas por expedición de la
cédula de identificación y certificados correspondientes, las que serán
fijadas por el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 237/019 de 26/08/2019.