TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 30
Las cédulas de identidad expedidas conforme al régimen anteriormente en
vigencia caducarán en los plazos y bajo las condiciones que establezcan el
Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley. (*)