TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 38
Al Registro de Empresas y Empresarios compete:
1) Conferir, previo cumplimiento de los requisitos que determine la
reglamentación de esta ley, el elemento de identificación de unas y
otros;
2) Expedir los certificados en que conste dicha identificación;
3) Informar directa e inmediatamente sobre dicha identificación a los
órganos públicos interesados;
4) Certificar, a pedido de organismos públicas o entes paraestatales, la
información que se le requiera sobre la identificación de las
empresas y empresarios inscritos en el Registro. Cuando tal
certificación se solicite por instituciones privadas o por un
particular, sólo podrá otorgarse cuando el petitorio se justifique
suficientemente, a juicio del Registro. (*)