TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 41
Los funcionarios públicos que no dejaren constancia en las gestiones o
actuaciones ante la Administración del elemento de identificación que
corresponda a las empresas o empresarios, serán pasibles de sanción
administrativa que podrá llegar, según los casos hasta la destitución. (*)