TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO - DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN
Artículo 47
La aplicación del sistema de identificación de las personas físicas y
de empresas y empresarios regirá para los organismos públicos y entes
paraestatales en la fecha que determine el Poder Ejecutivo, previa opinión
de la Comisión Honoraria Técnico Asesora. (*)